Concepto Derecho Constitucional
escribe: Jorge Machicado
Dentro ese proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dio normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público del Estado. A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que: • limitan el poder público del Estado, • crean los órganos y las instituciones que la componen, • fijan las relaciones de estos entre sí, • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y • garantizan los derechos fundamentales de las personas.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto”, porque esas normas no están aisladas ni desorganizadas y se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo organizado. Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155, CPE 2009, Arts . 15 – 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición de ser cambiados por leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157; CPE 2009, Art. 109 I).
Decimos que es un “conjunto de normas jurídicas” por que en la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social por eso se conceptualiza la norma jurídica como significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”. Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas jurídicas inferiores. Su incumplimiento merece declaración de inconstitucionalidad.
Es un “conjunto de normas jurídicas… positivas” (del latín “positum”, puestas, establecidas) porque este conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos, y sus reformas parciales y totales, y en la jurisprudencia constitucional boliviana emitida por Tribunal Constitucional que dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… de derecho público interno” ya que el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… elaborado por el constituyente boliviano”. Ese constituyente fue convocado por el mariscal Sucre a través del Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825 para: “…que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación…” y “XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;…” Las provincias a que se refiere son: las cinco provincias altoperuanas de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…” entendido el poder publico como la Potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo. Así el Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. No podrá arrestar por más de 48 horas, No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE 1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23)
En materia de derecho civil, particularmente en el caso de la propiedad privada, el poder público esta limitado fuertemente, porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo liberal , al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas socialmente necesarias así la Constitución política de Bolivia de 1826 dice: El “…Presidente de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art. 84, parrafo 3). En la Constitución política de Bolivia se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿que es la función social? La función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad (CPE 2009, Art. 397).
En la Constitución política de Bolivia de 1826 se restringe el poder publico, concretamente al Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas “Artículo 127.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital.”
Se restringe al Poder Público cuando manda que los derechos reconocidos en la Constitución no necesitan reglamentaciones: “Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.
¿Con que procesos se limita al Poder Público? En la CPE de 1826 con el proceso de responsabilidades: ya que se permite a los Censores “acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.” (CPE, 1826 Art. 51 inciso 2, 52 – 54 ).
En la Constitución política de Bolivia de 2009 se limita el poder público con acciones, por ejemplo con las Acciones de Libertad (Art. 125), de Amparo (Art. 128), de Protección de Privacidad (Art. 130), de Inconstitucionalidad (Art. 132), de Cumplimiento (Art. 134) o también la Acción Popular (Art. 13) o el Recurso Directo De Nulidad (Art. 222, inciso 1), la prohibición de criminalización de actos que no este prohibidos (Art. 14, IV), la prohibición de la confiscación de bienes por causas políticas, la prohibición de expropiación (Art. 57), a no ser que sea por causas socialmente necesarias o el impedimento de que las normas establecidas en la Constitución política puedan ser alteradas por las leyes que regulen su ejercicio (Art. 109).
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que:…crean los órganos y las instituciones que la componen,…”. En la Constitución política de Bolivia de 1826 se denominada “secciones” a lo que hoy modernamente se denomina:”órganos” del Poder Publico. Así decía la Constitución política de Bolivia de 1826: “Articulo 9.- El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.”
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…” entendido el poder publico como la Potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo. Así el Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. No podrá arrestar por más de 48 horas, No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE 1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23)
En materia de derecho civil, particularmente en el caso de la propiedad privada, el poder público esta limitado fuertemente, porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo liberal , al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas socialmente necesarias así la Constitución política de Bolivia de 1826 dice: El “…Presidente de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art. 84, parrafo 3). En la Constitución política de Bolivia se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿que es la función social? La función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad (CPE 2009, Art. 397).
En la Constitución política de Bolivia de 1826 se restringe el poder publico, concretamente al Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas “Artículo 127.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital.”
Se restringe al Poder Público cuando manda que los derechos reconocidos en la Constitución no necesitan reglamentaciones: “Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.
¿Con que procesos se limita al Poder Público? En la CPE de 1826 con el proceso de responsabilidades: ya que se permite a los Censores “acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.” (CPE, 1826 Art. 51 inciso 2, 52 – 54 ).
En la Constitución política de Bolivia de 2009 se limita el poder público con acciones, por ejemplo con las Acciones de Libertad (Art. 125), de Amparo (Art. 128), de Protección de Privacidad (Art. 130), de Inconstitucionalidad (Art. 132), de Cumplimiento (Art. 134) o también la Acción Popular (Art. 13) o el Recurso Directo De Nulidad (Art. 222, inciso 1), la prohibición de criminalización de actos que no este prohibidos (Art. 14, IV), la prohibición de la confiscación de bienes por causas políticas, la prohibición de expropiación (Art. 57), a no ser que sea por causas socialmente necesarias o el impedimento de que las normas establecidas en la Constitución política puedan ser alteradas por las leyes que regulen su ejercicio (Art. 109).
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que:…crean los órganos y las instituciones que la componen,…”. En la Constitución política de Bolivia de 1826 se denominada “secciones” a lo que hoy modernamente se denomina:”órganos” del Poder Publico. Así decía la Constitución política de Bolivia de 1826: “Articulo 9.- El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.”
Es un “conjunto de normas jurídicas… que: fijan las relaciones de los órganos entre sí,…”. Las relaciones siguen los principios de:
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno,…”. Determinar—en materia de Derecho—significa “dar forma” al Estado y al Gobierno, y el modelo o tipo estructural de Estado es el Estado unitario. Y como forma de Gobierno se escogió el Republicano con un sistema para establecer dicho gobierno el de la representatividad indirecta, así dice la Constitución política de Bolivia de 1826: “Articulo 7.- El gobierno de Bolivia, es popular representativo.” O la Constitución política de Bolivia que dice: “Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario […]”
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, garantizan los derechos fundamentales de las personas.” Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional (CPE 2009, Art. 128) es una garantía de la persona. Otras garantías están descritas en los Arts. 109 a 123.
Los derechos fundamentales son derechos humanos subjetivos que de los cuales gozan las personas individuales o colectivas los cuales están protegidos por medios jurisdiccionales respecto de los poderes u órganos del Estado y de las demás personas. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. ¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.
La Constitución de 1826 (Art. 144) garantizaba los derechos fundamentales con el Recurso de Nulidad: “Articulo 105. — Son atribuciones del supremo Tribunal de justicia: […] 9. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de justicia.”.
- Principio de Limitación.
- Principio de Funcionalidad.
- Principio de no Concentración.
- Principio de Cooperación.
- Principio de no-Bloqueo.
- Principio de Supremacía.
- Principio de Unidad.
- Principio de Razonabilidad.
- Principio de Control.
- Principio de Estabilidad.
- Principio de Efectividad
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno,…”. Determinar—en materia de Derecho—significa “dar forma” al Estado y al Gobierno, y el modelo o tipo estructural de Estado es el Estado unitario. Y como forma de Gobierno se escogió el Republicano con un sistema para establecer dicho gobierno el de la representatividad indirecta, así dice la Constitución política de Bolivia de 1826: “Articulo 7.- El gobierno de Bolivia, es popular representativo.” O la Constitución política de Bolivia que dice: “Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario […]”
El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, garantizan los derechos fundamentales de las personas.” Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional (CPE 2009, Art. 128) es una garantía de la persona. Otras garantías están descritas en los Arts. 109 a 123.
Los derechos fundamentales son derechos humanos subjetivos que de los cuales gozan las personas individuales o colectivas los cuales están protegidos por medios jurisdiccionales respecto de los poderes u órganos del Estado y de las demás personas. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. ¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.
La Constitución de 1826 (Art. 144) garantizaba los derechos fundamentales con el Recurso de Nulidad: “Articulo 105. — Son atribuciones del supremo Tribunal de justicia: […] 9. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de justicia.”.