Derecho Constitucional

plumaescribe: Jorge Machicado
El constitucionalismo es la aplicación al derecho público de la ideología racionalista. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón. Por eso el constitucionalismo implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones escritas. El constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido axiológico y cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.
el Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas (1825, 9 febrero) promulgado por el mariscal Sucre para fijar la suerte de las cinco provincias Altoperuanas: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz. Decreto al cual le siguieron el Acta de Independencia de las provincias Altoperuanas (1825, 6 agosto), el Decreto de denominación del Estado y Capital(1825, 11 agosto), las leyes de División de Poderes (1825, 13 agosto. Primera Ley constitucional de Bolivia), de Creación De Los Símbolos Nacionales (1825, 17 agosto), de División Política (1826, 23 enero), de Organización provisional del Poder Ejecutivo (1826, 19 junio), la Primera Constitución de Bolivia (1826, 19 noviembre), sus reformas parciales de 1880, 1938, 1967, 1994 y 2004, el Decreto Supremo Nº 21060 (29 agosto 1985) y la reforma total en 2009 de la Constitución política de Bolivia (Ver Introduccion).
Estos textos constitucionales han tenidos importantes influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el presidencialismo. Influencia francesa: Forma de gobierno Republicano con Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800; los derechos políticos y finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros también como la limitación del Poder Publico del Estado por medio de la definición de los derechos civiles y políticos.
Luego de estas normas jurídicas solo vinieron las reformas ya sean parciales y en menor grado totales e invalidaciones por el tribunal constitucional.
Pero hay que hacer notar que los textos constitucionales no han podido limitar el poder del Estado ni las instituciones han podido germinar, ya que estos textos constitucionales, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a largos periodos dictatoriales en los cuales los se quedaron sin aplicación.